YESENIA PETRONA AGUILAR
REGIDORA DE GRUPOS VULNERABLES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y JUVENTUD
LEY ORGANICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 92
Son facultades y obligaciones de los Regidores:
I. Ejercer la debida inspección y vigilancia, en los ramos a su cargo;
II. Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Ayuntamiento;
III. Ejercer las facultades de deliberación y decisión de los asuntos
que le competen al Ayuntamiento, y colaborar en la elaboración de los
presupuestos de ingresos y egresos del Municipio;
IV. Formar parte de las comisiones, para las que fueren designados
por el Ayuntamiento;
V. Dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el
Ayuntamiento;
VI. Solicitar los informes necesarios para el buen desarrollo de sus
funciones, a los diversos titulares de la Administración Pública
Municipal, quienes están obligados a proporcionar todos los datos e
informes que se les pidieren en un término no mayor de veinte días
hábiles;
VII. Formular al Ayuntamiento las propuestas de ordenamientos en
asuntos municipales, y promover todo lo que crean conveniente al
buen servicio público;
VIII. Concurrir a los actos oficiales para los cuales se les cite; y
IX. Las que le determine el cabildo y las que le otorguen otras
disposiciones aplicables.